CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez quinto del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 268 a 269, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos La Paz “SEDCAM”, representado por German Apaza Quispe contra el Auto de Vista Nº 059/2010 de 25 de marzo de 2010 de fs. 263, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, que se tramita en liquidación, seguido por Ramiro Fernando Luque Coca y Luis Fernando Quisberth Ticona, contra el Servicio Departamental de Caminos La Paz, el auto de fs. 247 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 116/2009 de 20 de noviembre de 2009, de fs. 148 a 155 declarando probada en parte la demanda de fs. 35 a 37, subsanada a fs. 40 de obrados, debiendo la parte demandada “Servicio Departamental de Caminos La Paz”, cancelar a los actores de acuerdo a la siguiente liquidación
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 116/2009 de 20 de noviembre de 2009, de fs. 148 a 155 declarando probada en parte la demanda de fs. 35 a 37, subsanada a fs. 40 de obrados, debiendo la parte demandada “Servicio Departamental de Caminos La Paz”, cancelar a los actores de acuerdo a la siguiente liquidación
- Auto Supremo Nº 83/2015-L
- Expediente: LP.423/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En lo que corresponde a Ramiro Fernando Luque Coca, la suma de Bs
- Y para Luis Fernando Quisbert Ticona, Bs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó “…resaltando que formuló el recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso
- En el caso de análisis el recurrente simplemente se limitó a realizar un relato intrascendente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
