Auto Supremo AS/0083/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2015-L

Fecha: 05-May-2015

CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de

CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de fs. 268 a 269 de obrados, formulado por German Apaza Quispe en representación de Servicio Departamental de Caminos “SEDCAM” La Paz, que consigna en la suma que recurren de casación en el fondo, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En principio, es preciso señalar que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo realizar una fundamentación por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada por la parte perjudicada que pretende a través de esta nueva demanda se reponga su derecho