CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de
CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de fs. 268 a 269 de obrados, formulado por German Apaza Quispe en representación de Servicio Departamental de Caminos “SEDCAM” La Paz, que consigna en la suma que recurren de casación en el fondo, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En principio, es preciso señalar que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo realizar una fundamentación por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada por la parte perjudicada que pretende a través de esta nueva demanda se reponga su derecho
En principio, es preciso señalar que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo realizar una fundamentación por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada por la parte perjudicada que pretende a través de esta nueva demanda se reponga su derecho
- Auto Supremo Nº 83/2015-L
- Expediente: LP.423/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En lo que corresponde a Ramiro Fernando Luque Coca, la suma de Bs
- Y para Luis Fernando Quisbert Ticona, Bs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó “…resaltando que formuló el recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- Ahora bien, aclarado como se tiene en qué consiste y cuál la finalidad del recurso
- En el caso de análisis el recurrente simplemente se limitó a realizar un relato intrascendente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
