Auto Supremo AS/0084/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Además, resulta no ser evidente la aseveración de que el auto de vista ignorando la

Con relación a que el demandante ha hecho abandono de sus funciones, habiendo incurrido en causal de rescisión por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, lo que ha dado lugar a la pérdida de los beneficios sociales conforme establece el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, habiendo el tribunal ad quem practicado una liquidación al margen de toda prueba aportada, señalando que de la revisión de antecedentes y del informe del departamento de contabilidad del Club Bolívar (fs. 31) se establece que el único saldo pendiente a favor del demandante es de $us.3.384,40. Resulta dicha aseveración incorrecta, pues conforme determinó correctamente el tribunal de apelación en el Auto de Vista Nº 015/10-SSA-I, los documentos presentados “…si bien corroboran la prueba común producida, no hacen plena prueba y menos puede asignarse tal calidad al documento de fs. 28, consistente en una Circular que habría extendido el Presidente del Club, es decir una prueba producida por la misma parte demandada, sin siquiera existir constancia de recepción del entrenador; por lo que generándose en la misma entidad, la prueba de fs. 28-29-30 tampoco, no reúne tal calidad probatoria. La parte demandada, no ha probado que el Stadium Bolívar estuvo a expensas del entrenador o que éste supo que estaba oficialmente cerrado y menos que el día 14.12.2005, no hubiera impedido su ingreso desvirtuando las afirmaciones del actor; más aún, era su obligación enervar las afirmaciones del contrario sobre la renuncia producida que no puede justificarse por comentarios de prensa; de los datos procesales acumulados, se deduce que hubo alejamiento como consecuencia del impedimento de ingreso al lugar o recinto laboral, sin olvidar que hubo persuasión posterior que tal vez no tuvo éxito; pero no se demostró que hubiera precedido renuncia ya que esta tiene que ser escrita ó abandono cuyo hecho ultimo tiene su trámite y no es que reuniendo a la prensa se establezcan hechos controvertidos de los que forzosamente requieren ser probados; por lo que no se llegó a probar que hubiera renuncia e incumplimiento del contrato…”
Además, resulta no ser evidente la aseveración de que el auto de vista ignorando la existencia de la planilla de asistencia a los partidos de la liga de futbol profesional boliviano de fs. 81 en la que se demuestra el abandono e incumplimiento del contrato del actor, efectúa una corrección en cuanto se refiere a indemnización y desahucio; pues el indicado documento de fs. 81 corresponde al partido “apertura- Copa ENTEL S.A. llevado a cabo el 4 de diciembre de 2005 en el estadio Hernando Siles, fecha anterior al cuestionado abandono de funciones que data de fecha 14 de diciembre de 2005, además que, en errada afirmación, la institución demandada aduce abandono de funciones en partido de la liga de futbol profesional boliviano