De la lectura del recurso de casación, se desprende que los recurrentes aducen incorrecta valoración
Concluye solicitando se conceda el “…Recurso de Casación por ante la Exma. Corte Suprema de Justicia con las formalidades de ley y los recaudos pertinentes.”
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación y considerando los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura del recurso de casación, se desprende que los recurrentes aducen incorrecta valoración de las pruebas, habiendo infringiendo el tribunal de apelación lo dispuesto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, es menester señalar que dicha normativa no puede haber sido infringida por el tribunal ad quem, ya que ésta no es aplicable en materia laboral, por regir para la misma, normativa específica estipulada en el Libro II, Capítulo Primero, Título IV del Código Procesal del Trabajo; y, de conformidad a lo establecido por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, únicamente se regirán por el Procedimiento Civil y la Ley de Organización Judicial los aspectos no previstos en la indicada ley. Por lo que para el caso en análisis la norma de aplicación especial y preferente es el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, que dispone: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio.” Es decir, que sólo será admisible la tarifa legal de la prueba o prueba tasada, cuando la ley exija una prueba con contenido material concreto, lo que no sucede en el caso de autos
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación y considerando los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura del recurso de casación, se desprende que los recurrentes aducen incorrecta valoración de las pruebas, habiendo infringiendo el tribunal de apelación lo dispuesto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, es menester señalar que dicha normativa no puede haber sido infringida por el tribunal ad quem, ya que ésta no es aplicable en materia laboral, por regir para la misma, normativa específica estipulada en el Libro II, Capítulo Primero, Título IV del Código Procesal del Trabajo; y, de conformidad a lo establecido por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, únicamente se regirán por el Procedimiento Civil y la Ley de Organización Judicial los aspectos no previstos en la indicada ley. Por lo que para el caso en análisis la norma de aplicación especial y preferente es el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, que dispone: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio.” Es decir, que sólo será admisible la tarifa legal de la prueba o prueba tasada, cuando la ley exija una prueba con contenido material concreto, lo que no sucede en el caso de autos
- Auto Supremo Nº 84/2015-L
- Expediente: LP.429/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por ambas partes a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de sus
- Añade que el auto de vista efectúa una corrección en cuanto se refiere a indemnización
- De la lectura del recurso de casación, se desprende que los recurrentes aducen incorrecta valoración
- Además, resulta no ser evidente la aseveración de que el auto de vista ignorando la
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que la parte demandada no demostró efectivamente que el
- En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme
- Por último, cabe expresar que los recurrentes no efectúan petición concreta alguna respecto a las
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
