El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de sus
El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de sus representantes legales a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 168 a 169, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Acusa violación por parte del tribunal de apelación, del art. 397 del Código de Procedimiento Civil por efectuar una valoración caprichosa de la prueba sin considerar toda la aportada en el proceso consistente en recibos de pagos efectuados al demandante (fs. 42 a 48) y toda la información expresada en medios de comunicación donde consta que el demandante ha hecho abandono de sus funciones habiendo incurrido en causal de rescisión por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, lo que ha dado lugar a la pérdida de los beneficios sociales conforme establece el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, habiéndose practicado una liquidación al margen de toda prueba aportada, expresando que de la revisión de antecedentes y del informe del departamento de contabilidad del Club Bolívar (fs. 31) se establece que el único saldo pendiente a favor del demandante es de $us.3.384,40
Acusa violación por parte del tribunal de apelación, del art. 397 del Código de Procedimiento Civil por efectuar una valoración caprichosa de la prueba sin considerar toda la aportada en el proceso consistente en recibos de pagos efectuados al demandante (fs. 42 a 48) y toda la información expresada en medios de comunicación donde consta que el demandante ha hecho abandono de sus funciones habiendo incurrido en causal de rescisión por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, lo que ha dado lugar a la pérdida de los beneficios sociales conforme establece el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, habiéndose practicado una liquidación al margen de toda prueba aportada, expresando que de la revisión de antecedentes y del informe del departamento de contabilidad del Club Bolívar (fs. 31) se establece que el único saldo pendiente a favor del demandante es de $us.3.384,40
- Auto Supremo Nº 84/2015-L
- Expediente: LP.429/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por ambas partes a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de sus
- Añade que el auto de vista efectúa una corrección en cuanto se refiere a indemnización
- De la lectura del recurso de casación, se desprende que los recurrentes aducen incorrecta valoración
- Además, resulta no ser evidente la aseveración de que el auto de vista ignorando la
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que la parte demandada no demostró efectivamente que el
- En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme
- Por último, cabe expresar que los recurrentes no efectúan petición concreta alguna respecto a las
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
