CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 168 a 169, interpuesto el Club Bolívar, representado por su presidente, Guido Loayza Mariaca y Secretario General Jorge Jaime Jemio Fernández contra el Auto de Vista Nº 015/10-SSA-I de 25 de enero, cursante a fs. 164, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales , que se tramita en liquidación, seguido por Miguel Víctor Barrientos Gonzáles contra la institución recurrente, el auto de fs. 171 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 39/2007 el 18 de mayo, cursante de fs. 127 a 131, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 de obrados disponiendo que el Club Bolívar a través de sus representantes cancele al actor por sueldos devengados, la suma de $us.7.699,00
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 168 a 169, interpuesto el Club Bolívar, representado por su presidente, Guido Loayza Mariaca y Secretario General Jorge Jaime Jemio Fernández contra el Auto de Vista Nº 015/10-SSA-I de 25 de enero, cursante a fs. 164, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales , que se tramita en liquidación, seguido por Miguel Víctor Barrientos Gonzáles contra la institución recurrente, el auto de fs. 171 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 39/2007 el 18 de mayo, cursante de fs. 127 a 131, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 de obrados disponiendo que el Club Bolívar a través de sus representantes cancele al actor por sueldos devengados, la suma de $us.7.699,00
- Auto Supremo Nº 84/2015-L
- Expediente: LP.429/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por ambas partes a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de sus
- Añade que el auto de vista efectúa una corrección en cuanto se refiere a indemnización
- De la lectura del recurso de casación, se desprende que los recurrentes aducen incorrecta valoración
- Además, resulta no ser evidente la aseveración de que el auto de vista ignorando la
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que la parte demandada no demostró efectivamente que el
- En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme
- Por último, cabe expresar que los recurrentes no efectúan petición concreta alguna respecto a las
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
