En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido, no incurrió en violación y errónea aplicación de las normas legales que rigen la materia, ni ha interpretado y aplicado indebidamente la ley, como lo acusa el demandado Club Bolívar en el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 168 a 169, correspondiendo en consecuencia, resolver el mismo en la forma prevista por los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 84/2015-L
- Expediente: LP.429/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por ambas partes a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a través de sus
- Añade que el auto de vista efectúa una corrección en cuanto se refiere a indemnización
- De la lectura del recurso de casación, se desprende que los recurrentes aducen incorrecta valoración
- Además, resulta no ser evidente la aseveración de que el auto de vista ignorando la
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que la parte demandada no demostró efectivamente que el
- En ese entendido, se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, conforme
- Por último, cabe expresar que los recurrentes no efectúan petición concreta alguna respecto a las
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
