El referido fallo, motivó a la actora, plantear recurso de nulidad de fs
El referido fallo, motivó a la actora, plantear recurso de nulidad de fs. 79, quien denuncia los siguientes hechos:
Expresa que los términos expuestos en el auto de vista no condicen con los hechos relacionados en la misma, en razón a que la Alcaldía es una institución descentralizada y autónoma y los funcionarios son públicos, por ende están enmarcados dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y le benefician los mismos. Que siendo la Alcaldía una entidad autónoma, le corresponde a su persona el pago de los beneficios sociales
Expresa que los términos expuestos en el auto de vista no condicen con los hechos relacionados en la misma, en razón a que la Alcaldía es una institución descentralizada y autónoma y los funcionarios son públicos, por ende están enmarcados dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y le benefician los mismos. Que siendo la Alcaldía una entidad autónoma, le corresponde a su persona el pago de los beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 89/2015-L
- Expediente: PDO.437/2010
- En grado de apelación formulada por la demandante (fs
- El referido fallo, motivó a la actora, plantear recurso de nulidad de fs
- Señala que el tribunal de apelación no tomó en cuenta la Resolución Ministerial Nº 139/72
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal para que case el auto de vista impugnado y declare
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones
- En base a las consideraciones legales arriba expuestas y tomando en cuenta lo señalado por
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- En el marco de la jurisprudencia glosada y lo precedentemente fundamentado, se concluye que los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
