CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones para resolución:
La recurrente aduce falta de valoración de los documentos aportados, afirmando que su persona al ser una trabajadora a plazo indefinido le correspondía el pago de beneficios sociales.
Al respecto, debe tenerse presente lo establecido por el art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades N° 2028, promulgada el 28 de octubre de 1999 y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 8 de noviembre del mismo año, que señala: "Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, a cualquier título y bajo cualquier denominación, mantendrán sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original, ya sea bajo la protección de la Ley General del Trabajo o cualquier disposición legal pertinente. (...)". Disposición concordante con lo regulado por el art. 69 par. II de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, que dispone: "Los nuevos servidores públicos que se incorporen a las entidades públicas anteriormente indicadas, en fecha posterior a la vigencia de la presente Ley, se sujetarán a las previsiones contenidas en las disposiciones estatutarias y normas específicas de cada entidad"
La recurrente aduce falta de valoración de los documentos aportados, afirmando que su persona al ser una trabajadora a plazo indefinido le correspondía el pago de beneficios sociales.
Al respecto, debe tenerse presente lo establecido por el art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades N° 2028, promulgada el 28 de octubre de 1999 y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 8 de noviembre del mismo año, que señala: "Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, a cualquier título y bajo cualquier denominación, mantendrán sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original, ya sea bajo la protección de la Ley General del Trabajo o cualquier disposición legal pertinente. (...)". Disposición concordante con lo regulado por el art. 69 par. II de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, que dispone: "Los nuevos servidores públicos que se incorporen a las entidades públicas anteriormente indicadas, en fecha posterior a la vigencia de la presente Ley, se sujetarán a las previsiones contenidas en las disposiciones estatutarias y normas específicas de cada entidad"
- Auto Supremo Nº 89/2015-L
- Expediente: PDO.437/2010
- En grado de apelación formulada por la demandante (fs
- El referido fallo, motivó a la actora, plantear recurso de nulidad de fs
- Señala que el tribunal de apelación no tomó en cuenta la Resolución Ministerial Nº 139/72
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal para que case el auto de vista impugnado y declare
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones
- En base a las consideraciones legales arriba expuestas y tomando en cuenta lo señalado por
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- En el marco de la jurisprudencia glosada y lo precedentemente fundamentado, se concluye que los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
