En el marco de la jurisprudencia glosada y lo precedentemente fundamentado, se concluye que los
En el marco de la jurisprudencia glosada y lo precedentemente fundamentado, se concluye que los jueces de instancia obraron en el marco de la ley al conceder a la demandante únicamente el pago de los derechos consolidados que le corresponden; siendo por tanto, correcta la decisión del tribunal de alzada de confirmar la sentencia de primera instancia, correcta, advirtiéndose que el auto de vista impugnado se ajusta a las disposiciones legales en vigencia; consiguientemente, al no estar demostrada la existencia de las infracciones denunciadas en el recurso de nulidad de fs. 79 interpuesto por Lucia Angulo Ramírez, corresponde resolver en la forma dispuesta por los arts. 271 inciso 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión prevista del art. 252 del código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 89/2015-L
- Expediente: PDO.437/2010
- En grado de apelación formulada por la demandante (fs
- El referido fallo, motivó a la actora, plantear recurso de nulidad de fs
- Señala que el tribunal de apelación no tomó en cuenta la Resolución Ministerial Nº 139/72
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal para que case el auto de vista impugnado y declare
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones
- En base a las consideraciones legales arriba expuestas y tomando en cuenta lo señalado por
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- En el marco de la jurisprudencia glosada y lo precedentemente fundamentado, se concluye que los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
