En base a las consideraciones legales arriba expuestas y tomando en cuenta lo señalado por
En base a las consideraciones legales arriba expuestas y tomando en cuenta lo señalado por la actora en su demanda, así como los documentos cursantes en obrados, se verifican que la actora ingresó a trabajar en la entidad demandada H. Alcaldía Municipal de Cobija, en fecha 1 de enero de 2003, es decir cuando ya se encontraba vigente la Ley de Municipalidades; y, considerando que el órgano jurisdiccional no tiene competencia para conocer los reclamos de funcionarios públicos, corresponde reconocer en esta instancia únicamente los derechos adquiridos y consolidados, como son en el caso de autos, la vacación y los sueldos devengados
- Auto Supremo Nº 89/2015-L
- Expediente: PDO.437/2010
- En grado de apelación formulada por la demandante (fs
- El referido fallo, motivó a la actora, plantear recurso de nulidad de fs
- Señala que el tribunal de apelación no tomó en cuenta la Resolución Ministerial Nº 139/72
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal para que case el auto de vista impugnado y declare
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones
- En base a las consideraciones legales arriba expuestas y tomando en cuenta lo señalado por
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- En el marco de la jurisprudencia glosada y lo precedentemente fundamentado, se concluye que los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
