En grado de apelación formulada por la demandante (fs
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 79, interpuesto por Lucia Angulo Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 18 de 2 de junio de 2010, cursante de fs. 75 a 76, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por la recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de Cobija, la respuesta de fs. 83, el auto de fs. 85 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 16-2010 el 17 de abril (fs. 60 a 62), declarando probada en parte la demanda de fs. 37, sin costas; disponiendo que la entidad demandada H. Alcaldía Municipal de Cobija, pague a Lucia Angulo Ramírez, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, por derecho a vacación y salario de un mes, la suma de Bs. 3.749.-
En grado de apelación formulada por la demandante (fs. 64), la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cobija-Pando, pronunció el Auto de Vista Nº 18 de 2 de junio de 2010 (fs. 75 a 76), confirmando totalmente la Sentencia de fs. 60 a 62. Sin costas, por ser la parte demandada una institución pública
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 79, interpuesto por Lucia Angulo Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 18 de 2 de junio de 2010, cursante de fs. 75 a 76, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por la recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de Cobija, la respuesta de fs. 83, el auto de fs. 85 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 16-2010 el 17 de abril (fs. 60 a 62), declarando probada en parte la demanda de fs. 37, sin costas; disponiendo que la entidad demandada H. Alcaldía Municipal de Cobija, pague a Lucia Angulo Ramírez, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, por derecho a vacación y salario de un mes, la suma de Bs. 3.749.-
En grado de apelación formulada por la demandante (fs. 64), la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cobija-Pando, pronunció el Auto de Vista Nº 18 de 2 de junio de 2010 (fs. 75 a 76), confirmando totalmente la Sentencia de fs. 60 a 62. Sin costas, por ser la parte demandada una institución pública
- Auto Supremo Nº 89/2015-L
- Expediente: PDO.437/2010
- En grado de apelación formulada por la demandante (fs
- El referido fallo, motivó a la actora, plantear recurso de nulidad de fs
- Señala que el tribunal de apelación no tomó en cuenta la Resolución Ministerial Nº 139/72
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal para que case el auto de vista impugnado y declare
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de nulidad, se realiza las siguientes consideraciones
- En base a las consideraciones legales arriba expuestas y tomando en cuenta lo señalado por
- Asimismo, tiene establecido que
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- En el marco de la jurisprudencia glosada y lo precedentemente fundamentado, se concluye que los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
