En grado de apelación formulada de fs
En grado de apelación formulada de fs. 68 por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 094/2010 de 21 de abril de 2010 de fs. 88 a 90, CONFIRMÓ la sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada en la parte resolutiva de la Sentencia, los salarios adeudados de Alfredo Gaetano Pañoni Kolbe que corrieron de enero a junio de 2006 y de noviembre de 2006 a marzo de 2007 y los de Carlos Cardozo Iñiguez que corrieron de febrero a junio de 2006 y de noviembre de 2006 a marzo de 2007, manteniéndose únicamente el pago de salarios adeudados del mes de abril al 10 de septiembre de 2007 para el segundo. Asimismo, deben excluirse las duodécimas de aguinaldo de enero a marzo de 2007 y mantenerse las de abril al 10 de septiembre de 2007, por las razones contenidas en los puntos 7 y 8 de la resolución, debiendo pagarse a Alfredo Gaetano Pañoni Kolbe la suma de Bs. 505.183,59 (Quinientos cinco mil ciento ochenta y tres 59/100) y para Carlos Cardozo Iñiguez la suma de Bs. 133.309,59 (Ciento treinta y tres mil trescientos nueve 80/100). Sin costas por la modificación
- Auto Supremo Nº 92/2015-L
- Expediente: CBBA. 451/2010
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Que si bien evidentemente la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
- Por otra parte, acusó que se incurrió en la causal de casación establecida en el
- Finalmente denuncia que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, case o en su caso anule el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
