VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 93 a 94, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 094/2010 de 21 de abril de 2010, cursante de fs. 88 a 90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y derechos laborales que se tramita en liquidación, seguido por Alfredo Gaetano Pañoni Kolbe y Carlos Cardozo Iñiguez, representado legalmente por Marta Ruth Patiño de Cardozo el memorial de contestación de fs. 97 a 100, el auto de fs. 101 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 20 de mayo de 2008 de fs. 48 a 51, declarando probada la demanda en todas sus partes, de fs. 2 a 3 en lo que respecta al pago de los beneficios sociales e improbada la excepción perentoria de pago opuestas por la empresa demandada a fojas 23; en consecuencia ordena a la empresa demandada que a través de su representante legal, Omar Guido Castellón Castellón, pagar a favor de los actores: Alfredo Gaetano Pañani Kolbe, Bs. 657. 449,90 (seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve 90/100), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos adeudados, y para Carlos Cardozo Iñiguez, Bs. 225.163,80 (doscientos veinte cinco mil siento sesenta y tres 80/100), a ambos por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos y sueldos adeudados, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia con el mantenimiento de valor y la multa establecida en el art. 9 del D.S. Nº 28699 del 01 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 93 a 94, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 094/2010 de 21 de abril de 2010, cursante de fs. 88 a 90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y derechos laborales que se tramita en liquidación, seguido por Alfredo Gaetano Pañoni Kolbe y Carlos Cardozo Iñiguez, representado legalmente por Marta Ruth Patiño de Cardozo el memorial de contestación de fs. 97 a 100, el auto de fs. 101 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 20 de mayo de 2008 de fs. 48 a 51, declarando probada la demanda en todas sus partes, de fs. 2 a 3 en lo que respecta al pago de los beneficios sociales e improbada la excepción perentoria de pago opuestas por la empresa demandada a fojas 23; en consecuencia ordena a la empresa demandada que a través de su representante legal, Omar Guido Castellón Castellón, pagar a favor de los actores: Alfredo Gaetano Pañani Kolbe, Bs. 657. 449,90 (seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve 90/100), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos adeudados, y para Carlos Cardozo Iñiguez, Bs. 225.163,80 (doscientos veinte cinco mil siento sesenta y tres 80/100), a ambos por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos y sueldos adeudados, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia con el mantenimiento de valor y la multa establecida en el art. 9 del D.S. Nº 28699 del 01 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 92/2015-L
- Expediente: CBBA. 451/2010
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Que si bien evidentemente la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
- Por otra parte, acusó que se incurrió en la causal de casación establecida en el
- Finalmente denuncia que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, case o en su caso anule el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
