Que si bien evidentemente la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
Que si bien evidentemente la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S.A., mediante demanda interpuesta contra la empresa ha logrado el reconocimiento de los salarios adeudados de enero de 2005 a junio de 2006 y de noviembre de 2006 a febrero de 2007, razón por la que el Tribunal aplicó el principio de concentración determinando excluir de la sentencia estos conceptos, no es menos evidente que el caso en particular los periodos o meses objetados de la impugnación hecha de su parte ya han sido cancelados a favor de los actores, por tanto ni en este proceso, ni en el seguido por la Federación Sindical debe ser objeto de cobro alguno, por lo que la pronunciación expresa a este respecto es importante a objeto de que la empresa no proceda al pago doble
- Auto Supremo Nº 92/2015-L
- Expediente: CBBA. 451/2010
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Que si bien evidentemente la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S
- Por otra parte, acusó que se incurrió en la causal de casación establecida en el
- Finalmente denuncia que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, case o en su caso anule el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
