A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento de plantear el recurso de casación por la empresa demandada, toda vez que por Decreto Supremo Nº 28913 de 8 de noviembre de 2006 al haber vencido el plazo de 30 días señalado en el art. 13 del Decreto Supremo Nº 28699, para la elaboración del Reglamento, se otorgó nuevos 30 días; en consecuencia en fecha 6 de diciembre de 2006, por Resolución Ministerial Nº 551/06 se aprobaron los procedimientos administrativos establecidos en el Decreto Supremo Nº 28699, modificándose posteriormente su art. 10 mediante Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010, encontrándose vigente a la fecha la Resolución Ministerial Nº 868/2010 de 26 de octubre de 2010, que abroga la Resolución Ministerial Nº 551/06 de 6 de diciembre de 2006, no siendo imprescindible que el trabajador adjunte como prueba, la normativa reclamada por la empresa recurrente, pues a partir de su publicación se asume su cumplimiento obligatorio, no pudiendo alegar su desconocimiento
- Auto Supremo Nº 94/2015-L
- Expediente: CBBA.455/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Refiere que la multa dispuesta en el injusto auto de vista, en aplicación del Decreto
- Por otra parte, acusó que se incurrió en la causal de casación establecida en el
- Finalmente denuncia que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que case o en su caso anule el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
