CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 100, interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representada por Grover Villanueva Tapia, contra el Auto de Vista Nº 099/2010 de 28 de abril de 2010 de fs. 95 a 97, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y derechos laborales, que se tramita en liquidación, seguido por Hugo Fernando Estrada Ramos, Cleidy Katherine Zambrana Antezana y Israel Christian Montaño Montaño, representado legalmente por Fernando Jesús Arellano Vallejo contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., auto de fs. 103, que concedió recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 16 de julio de 2007 de fs. 67 a 71, declarando probada la demanda en todas sus partes, de fs. 23 a 25 y aclarativa de demanda de fs. 28, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales e improbada la excepción perentoria de pago y prescripción opuestas por la empresa demandada a fs 41; en consecuencia ordena a la empresa LAB S.A., que a través de sus representantes legales, cancelen dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor de los actores: 1).- Hugo Fernando Estrada Ramos, Bs.49.635.- (cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización, vacación, duodécimas de aguinaldo y salarios devengados, 2).- Cleidy Katherine Zambrana Antezana Bs.53.014.- (cincuenta y tres mil 014/100 bolivianos), por concepto de indemnización, y 3).- Finalmente a Israel Christian Montaño Montaño, Bs.39.591.- (treinta y nueve mil quinientos noventa y uno 00/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y salarios devengados,, indemnización, aguinaldos y sueldos adeudados, más los reajustes y actualizaciones previstos por el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 16 de julio de 2007 de fs. 67 a 71, declarando probada la demanda en todas sus partes, de fs. 23 a 25 y aclarativa de demanda de fs. 28, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales e improbada la excepción perentoria de pago y prescripción opuestas por la empresa demandada a fs 41; en consecuencia ordena a la empresa LAB S.A., que a través de sus representantes legales, cancelen dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor de los actores: 1).- Hugo Fernando Estrada Ramos, Bs.49.635.- (cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización, vacación, duodécimas de aguinaldo y salarios devengados, 2).- Cleidy Katherine Zambrana Antezana Bs.53.014.- (cincuenta y tres mil 014/100 bolivianos), por concepto de indemnización, y 3).- Finalmente a Israel Christian Montaño Montaño, Bs.39.591.- (treinta y nueve mil quinientos noventa y uno 00/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y salarios devengados,, indemnización, aguinaldos y sueldos adeudados, más los reajustes y actualizaciones previstos por el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- Auto Supremo Nº 94/2015-L
- Expediente: CBBA.455/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Refiere que la multa dispuesta en el injusto auto de vista, en aplicación del Decreto
- Por otra parte, acusó que se incurrió en la causal de casación establecida en el
- Finalmente denuncia que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que case o en su caso anule el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
