En grado de apelación formulada de fs
En grado de apelación formulada de fs. 74 por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 099/2010 de 28 de abril de 2010 de fs. 95 a 97, confirmó la sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada en la parte resolutiva de la sentencia, los salarios adeudados a Hugo Fernando Estrada Ramos e Israel Christian Montaño Montaño, manteniendo en su integridad la liquidación de Cleidy Katherine Zambrana Antezana. Igualmente debe excluirse las duodécimas de aguinaldo de enero a marzo de 2007 del actor Israel Christian Montaño Montaño y mantenerse únicamente las que corresponden a los 6 días de abril de 2007, todo ello por las razones contenidas en el punto 6 del anterior considerando, debiendo pagarse a Hugo Fernando Estrada Ramos la suma de Bs.36.292.- (treinta y seis mil doscientos noventa y dos 00/100 bolivianos) y para Israel Christian Montaño Montaño la suma de Bs.27.660,18.- (veintisiete mil seiscientos sesenta 18/100 bolivianos). Sin costas por la modificación
- Auto Supremo Nº 94/2015-L
- Expediente: CBBA.455/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Refiere que la multa dispuesta en el injusto auto de vista, en aplicación del Decreto
- Por otra parte, acusó que se incurrió en la causal de casación establecida en el
- Finalmente denuncia que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que case o en su caso anule el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
