Auto Supremo AS/0094/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto

Respecto a la observación de que el tribunal de apelación incurrió en la causal de casación en la forma establecida en el art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse sobre el pago efectuado a los actores de sus salarios devengados; al respecto se debe tener presente que, en la litis no cursa documentación alguna de la empresa demandada, no evidenciándose que se haya desvirtuado los extremos deducidos en la demanda, sin establecer el nexo causal entre el hecho y su vinculación con la norma supuesta e indebidamente aplicada y erróneamente interpretada. El inciso f) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo, como uno de los principios aplicables, base de los procedimientos y tramitación de los procesos en la materia, dispone: “La lealtad procesal, por la que las partes ejerciten en el proceso una actividad exenta de dolo o mala fe”, por lo que, al no expresar el recurrente, cómo, por qué y de qué manera se produjo la vulneración acusada, este Supremo Tribunal se encuentra impedido de emitir criterio al respecto.
Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto de vista impugnado, en virtud a que el mismo hubiera sido pronunciado alterando el orden cronológico de resolución de las causas y sin ceñirse a la fecha de ingreso, infringiendo normas de orden público como el art. 267 del Código de Procedimiento Civil que señala: “Semanalmente y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Organización Judicial se procederá a la distribución mediante sorteo, ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso. Esta distribución se hará pública en la secretaría de cada sala”; cabe señalar que en el caso de autos, previo a la emisión del auto de vista, objeto del recurso en análisis, se verifica que el sorteo correspondiente, se realizó el 19 de abril de 2010, por consiguiente, el tribunal ad quem dictó el Auto de Vista Nº 099/2010 el 28 de abril de 2010; es decir, dentro del plazo señalado por ley, por lo que, no existe evidencia que se hubiera modificado el orden de resolución del aludido sorteo, en ese sentido carece de sustento legal, el reclamo efectuado por la empresa recurrente