Asimismo acusó que no se consideró el art
Asimismo acusó que no se consideró el art. 379 del CPC, pues no se hizo una valoración de la prueba aportada vulnerando su derecho a la defensa previsto en la Constitución Política del Estado, señalando que toda persona tiene derecho a ser protegida, a la presunción de inocencia, al trabajo digno y que en todo proceso se podrán ofrecer las pruebas que interesen a las partes, teniendo el derecho a ser oídas por autoridad jurisdiccional competente
- Auto Supremo Nº108/2015-L
- Expediente: LP.179/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, formulada la demanda coactiva fiscal, el Juez de Partido en materia Administrativa,
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación interpuesto por el coactivado
- Asimismo acusó que no se consideró el art
- Concluyó solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- Por consiguiente, se advierte que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
