CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes del proceso y de las normas aplicables que rigen la materia, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista Nº 061/2010 de 24 de marzo de 2010 de fs. 669, que anuló obrados hasta fs. 660, disponiendo la ejecutoria de la Sentencia Nº 04/2009 de 24 de enero de 2009 de fs. 648 a 654, se colige que la parte coactivada recurre de casación en el fondo, exponiendo las causales que ameritarían la casación. Sin embargo, no consideró que contra una resolución de alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, pues si el recurrente consideraba que la resolución de segunda instancia no se adecuaba a la ley, correspondía reclamarlo y fundamentar el mismo mediante recurso de casación en la forma en correlación de alguna de las causales previstas por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, destinado a anular el auto de vista a fin de que ingrese a analizar los agravios que hubiera sufrido. Empero de la lectura del recurso se establece que el cuestionamiento de la problemática es de fondo de la demanda y de ninguna manera aspectos de forma, por lo que en ese sentido, ante la solicitud de que se case el auto de vista recurrido, es manifiesto el desconocimiento de la naturaleza del fallo, deduciendo equivocadamente la impugnación por este medio, por lo que este Tribunal Supremo, se halla impedido de deliberar en el fondo sobre la base de una resolución anulatoria de obrados.
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia en su uniforme jurisprudencia, ha establecido, conforme señala el A.S. 252 de 11 de diciembre de 1997 de la Sala Civil Primera que: “(…) la apelación a que hace referencia la parte recurrente, en los hechos no existe, no se ha formulado el recurso conforme a lo prescrito por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, ya que el “alegato” de fojas 32 no puede considerarse como expresión de agravios; de donde se infiere, que el Juez a quo con una falta de sindéresis jurídica, concede una apelación inexistente, y que al no concurrir las exigencias del art. 262 – II del Código de Procedimiento Civil, el recurso es inadmisible”. Asimismo el A.S. 32 de 17 de enero de 1996 Sala Civil Segunda expresa: “´Que el auto de Vista de fojas 130 y vuelta confirma la sentencia de fs. 101 a 104 con el fundamento de que el recurso de apelación de fs. 108 y vuelta, no cumple con los requisitos previstos en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil y por tanto, esa deficiencia del recurso imposibilita la apertura de la competencia del Tribunal de Alzada.´ Que en efecto, de la revisión del escrito de fojas 108, se comprueba que el apelante no fundamenta el agravio sufrido conforme lo exige el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, por lo que si el tribunal de alzada se consideró imposibilitado de considerar el recurso de apelación por su mala y errónea redacción y planteamiento, tampoco se puede abrir la competencia del Tribunal Supremo para conocer el recurso de casación interpuesto…”. En ese mismo sentido versa el A.S. Nº 153/2013 de 16 de abril, emitido por la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- Auto Supremo Nº108/2015-L
- Expediente: LP.179/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, formulada la demanda coactiva fiscal, el Juez de Partido en materia Administrativa,
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación interpuesto por el coactivado
- Asimismo acusó que no se consideró el art
- Concluyó solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- Por consiguiente, se advierte que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
