Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación interpuesto por el coactivado
Que en grado de apelación formulada por Mario Quispe Choque de fs. 658, mediante Auto de Vista Nº 061/2010 de 24 de marzo de 2010 de fs. 669, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ANULO obrados hasta fs. 660, disponiendo la ejecutoria de la Sentencia Nº 04/2009 de 24 de enero de 2009 de fs. 648 a 654, sea con las formalidades que corresponda.
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación interpuesto por el coactivado Mario Quispe Choque, bajo los siguientes argumentos:
Acusó que el auto de vista se remite a observar el fundamento de la apelación indicando que no cumple con el art. 227 del CPC; que dentro del proceso se ha presentado los descargos pertinentes que demuestra los gastos realizados, que cumplieron su objetivo de prestar servicios a la comunidad de Caquiaviri, la misma que al ser alejada no cuenta con el personal capacitado para hacer cumplir con eficiencia las normas del sistema de contratación, que su persona se vio imposibilitado de realizar una defensa apropiada toda vez que el Municipio le negó colaboración con la documentación pertinente incumpliendo de esta manera con el art. 36 de la Ley SAFCO
- Auto Supremo Nº108/2015-L
- Expediente: LP.179/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, formulada la demanda coactiva fiscal, el Juez de Partido en materia Administrativa,
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación interpuesto por el coactivado
- Asimismo acusó que no se consideró el art
- Concluyó solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- Por consiguiente, se advierte que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
