CONSIDERANDO I: Que, formulada la demanda coactiva fiscal, el Juez de Partido en materia Administrativa,
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 672 a 673 interpuesto por Mario Quispe Choque; contra el Auto de Vista Nº 061/2010 de 24 de marzo de 2010 de fs. 669, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, que se tramita en liquidación, seguido por el Gobierno Municipal de Caquiaviri contra el recurrente, el auto de fs. 676 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, formulada la demanda coactiva fiscal, el Juez de Partido en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución Nº 34/2003 de fs. 257 a 258, admitió la demanda, girando la Nota de Cargo Nº 034/2008 de fs. 259, que tramitado el proceso, el Juez emitió la Sentencia de 24 de enero de 2009 de fs. 648 a 654, en aplicación del art. 77. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal y art. 31 de la Ley 1178, declarando PROBADA la demanda coactiva fiscal de fs. 255 a 256, interpuesta por la H. Alcaldía Municipal de Caquiaviri, disponiendo en consecuencia girar Pliego de Cargo contra Mario Quispe Choque por la suma equivalente a $us. 18.746 (Dieciocho mil setecientos cuarenta y seis 00/100 Dólares Americanos), más intereses previstos por ley, manteniendo las medidas precautorias de Ley dispuestas mediante Nota de Cargo Nº 034/2003 de fecha 2 de agosto de 2003 de fs. 259
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 672 a 673 interpuesto por Mario Quispe Choque; contra el Auto de Vista Nº 061/2010 de 24 de marzo de 2010 de fs. 669, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, que se tramita en liquidación, seguido por el Gobierno Municipal de Caquiaviri contra el recurrente, el auto de fs. 676 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, formulada la demanda coactiva fiscal, el Juez de Partido en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución Nº 34/2003 de fs. 257 a 258, admitió la demanda, girando la Nota de Cargo Nº 034/2008 de fs. 259, que tramitado el proceso, el Juez emitió la Sentencia de 24 de enero de 2009 de fs. 648 a 654, en aplicación del art. 77. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal y art. 31 de la Ley 1178, declarando PROBADA la demanda coactiva fiscal de fs. 255 a 256, interpuesta por la H. Alcaldía Municipal de Caquiaviri, disponiendo en consecuencia girar Pliego de Cargo contra Mario Quispe Choque por la suma equivalente a $us. 18.746 (Dieciocho mil setecientos cuarenta y seis 00/100 Dólares Americanos), más intereses previstos por ley, manteniendo las medidas precautorias de Ley dispuestas mediante Nota de Cargo Nº 034/2003 de fecha 2 de agosto de 2003 de fs. 259
- Auto Supremo Nº108/2015-L
- Expediente: LP.179/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, formulada la demanda coactiva fiscal, el Juez de Partido en materia Administrativa,
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación interpuesto por el coactivado
- Asimismo acusó que no se consideró el art
- Concluyó solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- Por consiguiente, se advierte que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
