Por consiguiente, se advierte que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo
Por consiguiente, se advierte que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo de la problemática que motivó el caso de autos, correspondiendo resolver el recurso de acuerdo a lo estipulado en los arts. 271. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los artículos 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal
- Auto Supremo Nº108/2015-L
- Expediente: LP.179/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, formulada la demanda coactiva fiscal, el Juez de Partido en materia Administrativa,
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación interpuesto por el coactivado
- Asimismo acusó que no se consideró el art
- Concluyó solicitando se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo declare improbada la
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- Por consiguiente, se advierte que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
