Auto Supremo AS/0112/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2015-L

Fecha: 12-May-2015

CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes

Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo y forma interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en base a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 533 a 541.
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes del proceso y de las normas aplicables que rigen la materia, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Que, con carácter previo a ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar que, en cumplimiento del art. 15 de la Ley Nº 1455 (Ley de Organización Judicial), vigente a tiempo de la tramitación del proceso, los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes