CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo y forma interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en base a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 533 a 541.
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes del proceso y de las normas aplicables que rigen la materia, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Que, con carácter previo a ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar que, en cumplimiento del art. 15 de la Ley Nº 1455 (Ley de Organización Judicial), vigente a tiempo de la tramitación del proceso, los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes del proceso y de las normas aplicables que rigen la materia, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Que, con carácter previo a ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar que, en cumplimiento del art. 15 de la Ley Nº 1455 (Ley de Organización Judicial), vigente a tiempo de la tramitación del proceso, los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes
- Auto Supremo Nº 112/2015-L
- Expediente: LP.195/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, formulada la demanda coactiva fiscal, el Juez de Partido en materia Administrativa,
- Que en grado de apelación formulada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Por todo lo anotado, toda vez que el juez a quo concedió la apelación interpuesta
- En consecuencia, al no haberse observado por los juzgadores de instancia lo previsto en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
