En consecuencia, al no haberse observado por los juzgadores de instancia lo previsto en el
Asimismo advertido del error la entidad recurrente hace mención de este hecho en su recurso de casación en la forma, acusando la infracción del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, al evidenciarse que el juez a quo no cumplió con el mandato de dicho artículo por disposición del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
En consecuencia, al no haberse observado por los juzgadores de instancia lo previsto en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver conforme las previsiones contenidas en los arts. 271.3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva de los arts. 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal
En consecuencia, al no haberse observado por los juzgadores de instancia lo previsto en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver conforme las previsiones contenidas en los arts. 271.3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva de los arts. 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal
- Auto Supremo Nº 112/2015-L
- Expediente: LP.195/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, formulada la demanda coactiva fiscal, el Juez de Partido en materia Administrativa,
- Que en grado de apelación formulada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Por todo lo anotado, toda vez que el juez a quo concedió la apelación interpuesta
- En consecuencia, al no haberse observado por los juzgadores de instancia lo previsto en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
