Auto Supremo AS/0112/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2015-L

Fecha: 12-May-2015

En consecuencia, al no haberse observado por los juzgadores de instancia lo previsto en el

Asimismo advertido del error la entidad recurrente hace mención de este hecho en su recurso de casación en la forma, acusando la infracción del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, al evidenciarse que el juez a quo no cumplió con el mandato de dicho artículo por disposición del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
En consecuencia, al no haberse observado por los juzgadores de instancia lo previsto en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver conforme las previsiones contenidas en los arts. 271.3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva de los arts. 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal