Que en grado de apelación formulada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de
Que en grado de apelación formulada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fs. 489 a 492, mediante Auto de Vista Nº 8/10 de 15 de enero de 2010, cursante de fs. 526 a 527, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 18/2009 de fecha 30 de marzo de 2009 cursante a fs. 482 a 488 de obrados. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Auto Supremo Nº 112/2015-L
- Expediente: LP.195/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, formulada la demanda coactiva fiscal, el Juez de Partido en materia Administrativa,
- Que en grado de apelación formulada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Por todo lo anotado, toda vez que el juez a quo concedió la apelación interpuesta
- En consecuencia, al no haberse observado por los juzgadores de instancia lo previsto en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
