En relación con lo señalado precedentemente, el art
En relación con lo señalado precedentemente, el art. 252 del Código Adjetivo Civil, establece, que “El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.”, en concordancia con la disposición legal citada, el art. 90 del mismo cuerpo legal, es decir, que en virtud de las normas citadas, el tribunal de casación debe revisar de oficio, a momento de tomar conocimiento de una causa, si se observaron las leyes y plazos en la tramitación y conclusión de los procesos, aplicando las sanciones que correspondan, en su caso
- Auto Supremo Nº 112/2015-L
- Expediente: LP.195/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, formulada la demanda coactiva fiscal, el Juez de Partido en materia Administrativa,
- Que en grado de apelación formulada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Por todo lo anotado, toda vez que el juez a quo concedió la apelación interpuesta
- En consecuencia, al no haberse observado por los juzgadores de instancia lo previsto en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
