Auto Supremo AS/0112/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2015-L

Fecha: 12-May-2015

En relación con lo señalado precedentemente, el art

En relación con lo señalado precedentemente, el art. 252 del Código Adjetivo Civil, establece, que “El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.”, en concordancia con la disposición legal citada, el art. 90 del mismo cuerpo legal, es decir, que en virtud de las normas citadas, el tribunal de casación debe revisar de oficio, a momento de tomar conocimiento de una causa, si se observaron las leyes y plazos en la tramitación y conclusión de los procesos, aplicando las sanciones que correspondan, en su caso