Del memorial de fs.51 a 52, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs.51 a 52, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente en dos puntos de manera genérica señala: i) Que el Auto de Vista impugnado así como la Sentencia, contienen una fundamentación arbitraria y sesgada a favor del imputado, inobservando el interés superior de los derechos de la adolescente, al aplicar el principio in dubio pro reo, con una argumentación subjetiva sin respaldo; además, de ser incoherente sin fundamento de hecho y de derecho; por cuanto, efectúa una defectuosa valoración de la prueba testifical y documental, que –afirma- generó convicción sobre la responsabilidad del imputado, demostrando que hubo acceso carnal entre la víctima y el agresor; empero, la prueba del Ministerio Público solo fue enunciada, más no considerada, sin efectuarse un careo, otorgando valor a que el hecho ocurrió años atrás, vulnerando así los derechos y garantías de la víctima, siendo revictimizada e inobservando la normativa a favor de ella, entre las que cita la Constitución Política del Estado, las Leyes 2033, 2026, 348 y 548, ratificadas por la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, la Convención Americana sobre Derechos Humanos para la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Añadiendo que esta omisión descriptiva e intelectiva provocó que las decisiones insatisfagan el descubrimiento de la verdad material; que, ante la vulneración del debido proceso constituye un defecto absoluto de acuerdo al inc. 3) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), atentando la igualdad y legalidad previstas por los arts. 12 y 13 del mismo cuerpo normativo, aspecto que no fue reparado por el Tribunal de alzada; y, ii) Que el Auto de Vista recurrido, no considera, los elementos fundamentales para atender la violencia sexual recogidos en los arts. 6 y 7 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, aseverando que en el caso de autos, el imputado ha generado hechos de violencia, haciendo referencia a los principios de la verdad material y carga de la prueba contenidos en la citado norma (numerales 11 y 12 del art. 86), al igual que las directrices de su procedimiento (numeral 4 del art. 87), medios alternativos que no obligan la presencia de la víctima en estrados judiciales para evitar la revictimización (art. 93), otorgando la responsabilidad de la carga de la prueba al Ministerio Publico (art. 94), todos de la Ley 348; aseverando la recurrente también, que es de responsabilidad estatal y social, sancionar los hechos de violencia contra las mujeres, más aun al tratarse de una adolescente protegida también por el Código Niño, Niña y Adolescente
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Olivia Marce Fernández, Fiscal de Materia III, presentó recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de febrero de
- Del memorial de fs.51 a 52, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Sobre este motivo se observa que la recurrente no cumplió con la carga procesal de
- No obstante lo señalado, es preciso señalar que ante la denuncia de posible lesión del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
