b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Alberto Molina Hurtado, formuló recurso de apelación
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Alberto Molina Hurtado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 133 a 137 vta.), resuelto por Auto de Vista 05/2015 de 2 de febrero (fs. 165 a 167 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso; y no siendo posible reparar directamente los defectos de sentencia, que constituyen defectos absolutos inconvalidables por vulneración al debido proceso, conforme a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, dispuso la nulidad total de la Sentencia; y en consecuencia, la remisión de obrados al tribunal llamado por ley para el correspondiente juicio de reenvió
- Por memorial presentado el 25 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Alberto Molina Hurtado, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al único motivo, en el cual, los recurrentes denuncian que los Vocales debieron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
