En cuanto al único motivo, en el cual, los recurrentes denuncian que los Vocales debieron
En cuanto al único motivo, en el cual, los recurrentes denuncian que los Vocales debieron haber emitido un fallo confirmatorio de la Sentencia de mérito ante la inexistencia de vicios in procedendo e in iudicando; habida cuenta que de la revisión del memorial del recurso de apelación restringida presentado por el imputado, no se evidencia la denuncia de ningún agravio, tampoco se señala qué disposiciones se vulneraron y cuáles deberían aplicarse; los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno y menos explicaron ni fundamentaron una presunta contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP; aclarando que si bien, dichos sujetos procesales no plantearon la apelación restringida, dado que, el resultado de la Sentencia no les resultaba desfavorable, lo que les eximía sin duda de citar los precedentes pertinentes en esa oportunidad; sin embargo, por imperio de lo preceptuado por el art. 417 del precitado cuerpo legal, tenían la obligación legal de hacerlo a tiempo de plantear el presente recurso de casación; omisión que impide a este Órgano realizar una labor de contraste de jurisprudencia y provoca su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 25 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Alberto Molina Hurtado, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al único motivo, en el cual, los recurrentes denuncian que los Vocales debieron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
