Auto Supremo AS/0282/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

En cuanto al único motivo, en el cual, los recurrentes denuncian que los Vocales debieron


En cuanto al único motivo, en el cual, los recurrentes denuncian que los Vocales debieron haber emitido un fallo confirmatorio de la Sentencia de mérito ante la inexistencia de vicios in procedendo e in iudicando; habida cuenta que de la revisión del memorial del recurso de apelación restringida presentado por el imputado, no se evidencia la denuncia de ningún agravio, tampoco se señala qué disposiciones se vulneraron y cuáles deberían aplicarse; los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno y menos explicaron ni fundamentaron una presunta contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP; aclarando que si bien, dichos sujetos procesales no plantearon la apelación restringida, dado que, el resultado de la Sentencia no les resultaba desfavorable, lo que les eximía sin duda de citar los precedentes pertinentes en esa oportunidad; sin embargo, por imperio de lo preceptuado por el art. 417 del precitado cuerpo legal, tenían la obligación legal de hacerlo a tiempo de plantear el presente recurso de casación; omisión que impide a este Órgano realizar una labor de contraste de jurisprudencia y provoca su inadmisibilidad