De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por José Luis Rodríguez Angola y Aleyda Huayllani Vásquez (fs. 13 a 14), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 01PP/2014 de 9 de septiembre (fs. 121 a 124), por la que declaró al imputado Luis Alberto Molina Hurtado, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de seis meses a ser cumplidos en la Cárcel Pública de Tupiza; empero, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se determino la suspensión condicional de la pena y del ofrecimiento de venta del lote de terreno y el borrado del letrero con número de celular que existe en la pared; más resarcimiento de daños, perjuicios y costas del proceso a favor del Estado
- Por memorial presentado el 25 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Alberto Molina Hurtado, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al único motivo, en el cual, los recurrentes denuncian que los Vocales debieron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
