Por memorial presentado el 25 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 282/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente: Potosí 8/2015
Parte Acusadora : José Luis Rodríguez Angola y otra
Parte Imputada: Luis Alberto Molina Hurtado
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 179 a 180 vta., José Luis Rodríguez Angola y Aleyda Huayllani Vásquez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2015 de 2 de febrero, de fs. 165 a 167 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes en contra de Luis Alberto Molina Hurtado, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 352 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 282/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente: Potosí 8/2015
Parte Acusadora : José Luis Rodríguez Angola y otra
Parte Imputada: Luis Alberto Molina Hurtado
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 179 a 180 vta., José Luis Rodríguez Angola y Aleyda Huayllani Vásquez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2015 de 2 de febrero, de fs. 165 a 167 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes en contra de Luis Alberto Molina Hurtado, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 352 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Alberto Molina Hurtado, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al único motivo, en el cual, los recurrentes denuncian que los Vocales debieron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
