De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista, el 20 de febrero de 2015 (fs. 176), interpusieron recurso de casación el 25 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Señalan los recurrentes que el Auto de Vista impugnado declaró procedente el recurso de apelación restringida planteada por el imputado, anulando la Sentencia de mérito bajo el argumento que no contiene una descripción intelectiva y valorativa de los hechos y errónea aplicación de la ley sustantiva; sin tener presente que el memorial de interposición del recurso de alzada no expresa agravios, como tampoco señala qué disposiciones se vulneraron y cuáles deberían aplicarse; lo que debió dar lugar a la emisión de un fallo confirmatorio de la Resolución impugnada, ante la inexistencia de vicios in procedendo e in iudicando
- Por memorial presentado el 25 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Alberto Molina Hurtado, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al único motivo, en el cual, los recurrentes denuncian que los Vocales debieron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
