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    Auto Supremo AS/0293/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0293/2015-RA

    Fecha: 11-May-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 12 de marzo de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Martha Isnado Cari, en su
    • c) Notificado el imputado con la resolución de alzada el 5 de marzo de 2015
    • De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
    • 2) Por otro lado la recurrente denuncia que el Auto de Vista, pretende consolidar la
    • Agrega, que el recurso de apelación restringida no fue genérico, sino más bien específico y
    • Finalmente refiere que el Auto de Vista recurrido, no estableció la existencia de los defectos
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Conforme dispone el art
    • Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
    • En ese entendido, con relación al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada
    • Al respecto, se advierte que con relación a la temática específica, la recurrente no invocó
    • Ahora bien, en cuanto al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada al
    • En cuanto a la invocación del Auto Supremo 304/2012-RRC, se limitó a realizar una transcripción,
    • No obstante lo anterior, la recurrente explicó que el Auto de Vista recurrido, incurrió en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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