2) Por otro lado la recurrente denuncia que el Auto de Vista, pretende consolidar la
2) Por otro lado la recurrente denuncia que el Auto de Vista, pretende consolidar la errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada en apelación restringida en mérito a la infracción del art. 370 inc. 1) del CPP, toda vez, que alega, no existió prueba que acredite la existencia de la responsabilidad penal del imputado; habida cuenta, que el hecho producido “modifica el art. 85 de la ley 1970 merced de la existencia de la ley 486 y el procesamiento de menores de 14 a 18 años, donde debe imponerse medidas socioeducativas cuando la sentencia sea mayor a los 3 años” (sic), respetándose los derechos del menor de edad procesado, ello en razón de que la subsunción de la conducta del menor debe quedar claramente establecida; empero, en el caso concreto, se habría incumplido con esa labor de verificación, lo que a su decir significa “trasgresión la falta de subsunción”, por lo que –asevera- que al ser la ley de carácter general, obliga al Tribunal de alzada a analizar la decisión del inferior y disponer el reenvío, por ser contraria a la ley en su debida interpretación doctrinaria y de aplicación constitucional, inobservancia que ameritaría la admisibilidad de su recurso. Sobre el mismo punto alega que, los elementos del tipo penal acusado y sentenciado, descritos en el art. 308 Bis del CP, no fueron debidamente apreciados en primera instancia con relación a las pruebas, las que no fueron debidamente valoradas, tampoco se le asignó el debido fundamento para subsumir la conducta al hecho, existiendo contradicción en la secuencia respecto a la valoración de la prueba, encontrándose el Auto de Vista fuera del contexto que analice los elementos del tipo penal condenado incumpliendo con el deber de fundamentación; toda vez, que las denuncias de los defectos de la Sentencia aluden a error in procedendo, aspectos que a su criterio afectan su derecho de impugnación; empero, al no ser contemplada le habría generado al imputado lesión al debido proceso en su componente del derecho de impugnación. Cita la Sentencia Constitucional (SC) 1855/2003-R
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Martha Isnado Cari, en su
- c) Notificado el imputado con la resolución de alzada el 5 de marzo de 2015
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado la recurrente denuncia que el Auto de Vista, pretende consolidar la
- Agrega, que el recurso de apelación restringida no fue genérico, sino más bien específico y
- Finalmente refiere que el Auto de Vista recurrido, no estableció la existencia de los defectos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese entendido, con relación al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada
- Al respecto, se advierte que con relación a la temática específica, la recurrente no invocó
- Ahora bien, en cuanto al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada al
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 304/2012-RRC, se limitó a realizar una transcripción,
- No obstante lo anterior, la recurrente explicó que el Auto de Vista recurrido, incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
