Auto Supremo AS/0293/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

2) Por otro lado la recurrente denuncia que el Auto de Vista, pretende consolidar la


2) Por otro lado la recurrente denuncia que el Auto de Vista, pretende consolidar la errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada en apelación restringida en mérito a la infracción del art. 370 inc. 1) del CPP, toda vez, que alega, no existió prueba que acredite la existencia de la responsabilidad penal del imputado; habida cuenta, que el hecho producido “modifica el art. 85 de la ley 1970 merced de la existencia de la ley 486 y el procesamiento de menores de 14 a 18 años, donde debe imponerse medidas socioeducativas cuando la sentencia sea mayor a los 3 años” (sic), respetándose los derechos del menor de edad procesado, ello en razón de que la subsunción de la conducta del menor debe quedar claramente establecida; empero, en el caso concreto, se habría incumplido con esa labor de verificación, lo que a su decir significa “trasgresión la falta de subsunción”, por lo que –asevera- que al ser la ley de carácter general, obliga al Tribunal de alzada a analizar la decisión del inferior y disponer el reenvío, por ser contraria a la ley en su debida interpretación doctrinaria y de aplicación constitucional, inobservancia que ameritaría la admisibilidad de su recurso. Sobre el mismo punto alega que, los elementos del tipo penal acusado y sentenciado, descritos en el art. 308 Bis del CP, no fueron debidamente apreciados en primera instancia con relación a las pruebas, las que no fueron debidamente valoradas, tampoco se le asignó el debido fundamento para subsumir la conducta al hecho, existiendo contradicción en la secuencia respecto a la valoración de la prueba, encontrándose el Auto de Vista fuera del contexto que analice los elementos del tipo penal condenado incumpliendo con el deber de fundamentación; toda vez, que las denuncias de los defectos de la Sentencia aluden a error in procedendo, aspectos que a su criterio afectan su derecho de impugnación; empero, al no ser contemplada le habría generado al imputado lesión al debido proceso en su componente del derecho de impugnación. Cita la Sentencia Constitucional (SC) 1855/2003-R