Finalmente refiere que el Auto de Vista recurrido, no estableció la existencia de los defectos
Finalmente refiere que el Auto de Vista recurrido, no estableció la existencia de los defectos de la sentencia, como tampoco habría establecido el carácter doloso del tipo penal acusado, no habiéndose descrito en la sentencia ni en la Resolución recurrida de cuál sería el daño causado en la humanidad, aspecto que fue obviado, constituyendo causal de nulidad y por ende la habilitación de la admisión de su recurso; toda vez, que las pruebas no fueron debidamente valoradas, ni se les asignó el debido fundamento para subsumir la conducta del imputado al hecho denunciado, lesionando el debido proceso, en cuanto se refiere a la inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado, obviando los preceptos contenidos en los arts. 20 y 13 del CP, hecho no advertido por el Tribunal de alzada que constituiría precedente para futuros casos penales, aspecto que atentaría a sus derechos de presunción de inocencia, debido proceso y legalidad; por cuanto, le causó indefensión
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Martha Isnado Cari, en su
- c) Notificado el imputado con la resolución de alzada el 5 de marzo de 2015
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado la recurrente denuncia que el Auto de Vista, pretende consolidar la
- Agrega, que el recurso de apelación restringida no fue genérico, sino más bien específico y
- Finalmente refiere que el Auto de Vista recurrido, no estableció la existencia de los defectos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese entendido, con relación al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada
- Al respecto, se advierte que con relación a la temática específica, la recurrente no invocó
- Ahora bien, en cuanto al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada al
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 304/2012-RRC, se limitó a realizar una transcripción,
- No obstante lo anterior, la recurrente explicó que el Auto de Vista recurrido, incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
