Auto Supremo AS/0293/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos:

1) A tiempo de ponderar la necesidad de admitir el recurso de casación por vulneración al derecho fundamental de acceso a la justicia de su hijo, afirma, que no se demostró en juicio oral la consumación del hecho delictivo endilgado, resultando insuficientes los elementos recolectados e introducidos a juicio para demostrar la existencia del hecho y la participación del imputado; a cuyo efecto, denunció en apelación restringida la existencia de defectos en el desarrollo del juicio, debido a que el Tribunal de mérito rechazó su solicitud de que el imputado sea sometido a una revisión médico forense, para determinar si reunía las condiciones físicas anatómicas que determinen si era o no el autor del hecho; empero, el Tribunal de alzada, exigió que se explique cuál la pretensión del recurso, otorgándole tres días para la subsanación, hecha la aclaración, emitió el Auto de Vista disponiendo el rechazo in límine de su recurso de apelación, hecho que considera lesiva a los derechos del imputado; toda vez, que se trata de un menor de edad, “Existe tutela constitucional sobre la protección de los derechos del menor”, “En el desarrollo del juicio se produjo la restricción del derecho a la defensa, aspecto denunciado como vicio de sentencia, pero existe silencio sobre este extremo”; y, “El no pronunciamiento sobre el recurso de apelación restringida importa restricción del derecho a la impugnación, previsto en el art. 180.II de la CPE” (sic), puesto que, vulnera el derecho de acceso a la justicia y restricción del derecho a la impugnación, por cuanto, no sólo es cuestión de perseguir al delincuente, sino de realizar una ponderación de la prueba en virtud al hecho denunciado, verificando la existencia de transgresión de derechos fundamentales y enmendar los yerros judiciales, emergiendo resolución superior justa y legal, que en el caso no se daría, vulnerando los arts. 124, 173, 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al habérsele negado su derecho a la impugnación de la Sentencia en la que denunció defectos absolutos no susceptibles de convalidación, generándose un acto de ilegalidad marcada, por lo que afirma, se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para advertir la denuncia de esas vulneraciones a derechos constitucionales de acuerdo a lo estipulado en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)