En ese entendido, con relación al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada
En ese entendido, con relación al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista de rechazo in límine de su recurso de apelación restringida, no habría considerado la denuncia de vulneración de los derechos de acceso a la justicia y a la impugnación, así como, la tutela constitucional sobre los derechos del menor procesado; puesto que, no se habría tomado en cuenta su reclamo referido a la no demostración en juicio oral de que el imputado haya consumado el hecho; habida cuenta, que el Tribunal de mérito rechazó su solicitud de realizarse un examen médico legal al imputado, hecho que pretendía demostrar que no participó en el acto delictivo acusado; aspecto, observado por el Tribunal de alzada señalándole que especifique cuál su pretensión en el recurso de apelación restringida, el que una vez subsanado fue rechazado, incurriendo en vulneración de los arts. 124, 173, 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Martha Isnado Cari, en su
- c) Notificado el imputado con la resolución de alzada el 5 de marzo de 2015
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado la recurrente denuncia que el Auto de Vista, pretende consolidar la
- Agrega, que el recurso de apelación restringida no fue genérico, sino más bien específico y
- Finalmente refiere que el Auto de Vista recurrido, no estableció la existencia de los defectos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese entendido, con relación al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada
- Al respecto, se advierte que con relación a la temática específica, la recurrente no invocó
- Ahora bien, en cuanto al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada al
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 304/2012-RRC, se limitó a realizar una transcripción,
- No obstante lo anterior, la recurrente explicó que el Auto de Vista recurrido, incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
