CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 293
Sucre, 06 de mayo de 2015
Expediente: 276/2010-A
Demandante: Prefectura del Departamento de Tarija
Demandados: Empresa Consultora “SICA” Y Empresa “ECOTAR” S.R.L.
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Manuel Sánchez Sánchez representante de la Empresa “ECOTAR” S.R.L., Freddy Omar Mendoza Mansilla representante de la Empresa Consultora “SICA” y Rommel León Pacheco de fs. 1300 a 1302, contra el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2010 de fs. 1295 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia ahora Tribunal Departamental del Distrito judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Tarija, contra Rommel León Pacheco, Freddy Omar Mendoza Mansilla y Víctor Manuel Sánchez Sánchez, el Auto de 14 de octubre de 2010 de fs. 1310 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez de Partido en materia Administrativa Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 10/2010 del 22 de abril, cursante de fs. 1252 a 1253 vta., “declarando probada la demanda coactiva fiscal, manteniendo firme la Nota de Cargo Nº 06/2.009, Girar Pliego de Cargo Nº 08/2010 por la suma líquida y exigible de Bs.166.517,91 equivalentes a $us. 20.685,45 (Veinte Mil Seiscientos Ochenta y Cinco 45/100 Dólares americanos), en contra de los coactivados ROMMEL LEON PACHECO, EMPRESA CONSULTORA “SICA” representada por FREDDY OMAR MENDOZA MANSILLA y la EMPRESA “ECOTAR S.R.L.” REPRESENTADA POR VÍCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, por concepto de deuda solidaria concediéndoles 5 días de plazo para efectivizar el pago a favor de la Prefectura del Departamento de Tarija, más intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y, demás consecuencias al día del pago, bajo la conminatoria de embargarse sus bienes en caso de incumplimiento”
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 293
Sucre, 06 de mayo de 2015
Expediente: 276/2010-A
Demandante: Prefectura del Departamento de Tarija
Demandados: Empresa Consultora “SICA” Y Empresa “ECOTAR” S.R.L.
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Manuel Sánchez Sánchez representante de la Empresa “ECOTAR” S.R.L., Freddy Omar Mendoza Mansilla representante de la Empresa Consultora “SICA” y Rommel León Pacheco de fs. 1300 a 1302, contra el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2010 de fs. 1295 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia ahora Tribunal Departamental del Distrito judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Tarija, contra Rommel León Pacheco, Freddy Omar Mendoza Mansilla y Víctor Manuel Sánchez Sánchez, el Auto de 14 de octubre de 2010 de fs. 1310 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez de Partido en materia Administrativa Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 10/2010 del 22 de abril, cursante de fs. 1252 a 1253 vta., “declarando probada la demanda coactiva fiscal, manteniendo firme la Nota de Cargo Nº 06/2.009, Girar Pliego de Cargo Nº 08/2010 por la suma líquida y exigible de Bs.166.517,91 equivalentes a $us. 20.685,45 (Veinte Mil Seiscientos Ochenta y Cinco 45/100 Dólares americanos), en contra de los coactivados ROMMEL LEON PACHECO, EMPRESA CONSULTORA “SICA” representada por FREDDY OMAR MENDOZA MANSILLA y la EMPRESA “ECOTAR S.R.L.” REPRESENTADA POR VÍCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, por concepto de deuda solidaria concediéndoles 5 días de plazo para efectivizar el pago a favor de la Prefectura del Departamento de Tarija, más intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y, demás consecuencias al día del pago, bajo la conminatoria de embargarse sus bienes en caso de incumplimiento”
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Rommel León Pacheco, Freddy Omar Mendoza
- a) Alegan que, la auditoría fiscal efectuada con la intervención del perito de la Gerencia
- b) Refieren que, la Sentencia sostuvo que la Empresa no presentó ningún descargo, no consideró
- De la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables,
- De la revisión efectuada al proceso se evidencia que los recurrentes, se limitaron a señalar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
