Auto Supremo AS/0293/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2015

Fecha: 06-May-2015

De la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables,

c) Un Informe de auditoría realizado en forma objetiva, no debe estar conformado sólo por información y documentación obtenida en forma unilateral para fundar las pruebas de cargo sobre los indicios de responsabilidad, el DS Nº 23215 en lo arts. 39 y 40, establecen el procedimiento de aclaración dando al funcionario la oportunidad de presentar sus aclaraciones, justificativos hecho con el que el trabajo de auditoría se ve complementado con la participación del auditado e investigado, que evaluados los justificativos y las aclaraciones pueden eliminar los indicios de responsabilidad.
d) Manifiestan que hubo la violación del art. 397 del CPC., tanto en la apreciación como en la valoración de la prueba en sus partes esenciales y decisivas. El A quo sustenta la Sentencia en la falta absoluta de presentación de descargos y justificativos, sin valorar que en el expediente se encuentra la documentación presentada a la Contraloría que fue presentada para la realización de los informes de auditoría Nº EX/EP25/LO6-R3, complementario Nº EX/EP25/LO6-C2 Y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-010/2008, descargos que no fueron considerados en sentencia.
II.1. Petitorio
Concluyo solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia falle revocando el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
De la lectura del memorial de recurso, se advierte que el recurrente pretende que a través del análisis de los antecedentes, las supuestas infracciones citadas y de la normativa invocada, se proceda a una nueva valoración a la prueba aportada en el proceso aduciendo que el Ad quo y Ad quem no efectuaron una valoración correcta de la misma.
Al respecto, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación y valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del CPC, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador