De la revisión efectuada al proceso se evidencia que los recurrentes, se limitaron a señalar
De lo descrito se advierte que el Tribunal ad quem, de manera clara y precisa en el considerando III manifestó que, “Los documentos de fs. 1234 a 1249 vta., fueron considerados, analizados y valorados, debidamente por los técnicos del juzgado y del Tribunal ad quo, sin que hayan resultado ser descargos válidos”; asimismo el Tribunal de Alzada manifestó respecto de los descargos de fs. 257 a 288, 378 a 449, que es la misma argumentación presentada ante la Contraloría y ante el juzgado, consiguiente los recurrentes tuvieron las oportunidades para presentar descargos, gozaron de las debidas garantías para hacerlo, por lo que los indicios no han sido desvirtuados, los informes de auditoría son inequívocas, completas, la valoración de la prueba ha sido integral cumpliendo las pautas señaladas por el art. 397 del CPC, bajo el razonamiento que precede, se concluye que el Tribunal ad quem a tiempo de valorar la prueba, no ha incurrido en error de hecho y de derecho invocado por el recurrente.
De la revisión efectuada al proceso se evidencia que los recurrentes, se limitaron a señalar que, el A quo sustenta la Sentencia en la falta absoluta de presentación de descargos y justificativos, sin valorar que en el expediente se encuentra la documentación presentada a la Contraloría que fue presentada para la realización de los informes de auditoría Nº EX/EP25/LO6-R3, complementario Nº EX/EP25/LO6-C2 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-010/2008, descargos que no fueron considerados en Sentencia, sin acusar infracción legal alguna, mucho menos exponen cuál la relevancia de tales hechos
De la revisión efectuada al proceso se evidencia que los recurrentes, se limitaron a señalar que, el A quo sustenta la Sentencia en la falta absoluta de presentación de descargos y justificativos, sin valorar que en el expediente se encuentra la documentación presentada a la Contraloría que fue presentada para la realización de los informes de auditoría Nº EX/EP25/LO6-R3, complementario Nº EX/EP25/LO6-C2 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-010/2008, descargos que no fueron considerados en Sentencia, sin acusar infracción legal alguna, mucho menos exponen cuál la relevancia de tales hechos
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Rommel León Pacheco, Freddy Omar Mendoza
- a) Alegan que, la auditoría fiscal efectuada con la intervención del perito de la Gerencia
- b) Refieren que, la Sentencia sostuvo que la Empresa no presentó ningún descargo, no consideró
- De la compulsa de antecedentes del proceso, la respuesta del mismo y las normas aplicables,
- De la revisión efectuada al proceso se evidencia que los recurrentes, se limitaron a señalar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
