Dicha Resolución motivó el recurso de casación, interpuesto por el representante legal de COTEOR Ltda
I. 3. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación, interpuesto por el representante legal de COTEOR Ltda., de cuyo contenido se extrae lo siguiente:
1)Refirió la violación del art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque el Auto de Vista recurrido tiene error de hecho en la apreciación de las pruebas, ya que no consideró que las pruebas de fs. 7 a 10 de obrados, hacen referencia a un proceso administrativo bajo la tuición del Ministerio de Trabajo, y conforme el art. 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) tiene la facultad de ejecutar sus propias resoluciones y por consiguiente la Juez a quo no puede usurpar la competencia que corresponde a otro órgano y debió rechazar la demanda de reincorporación violando también los arts. 87 del CPC y 55.I de la LPA, ya que dichas documentales (fs. 7 a 10) señalaban la existencia de actuados que emanan de la Jefatura Departamental del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, con la competencia que les indica el Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
2)Violación de la ley sustantiva conforme el art. 253.1) del CPC porque el Tribunal ad quem violó el art. 55.I de la LPA, y de acuerdo a dicho artículo, se entiende que la Administración Pública se encuentra plenamente facultada para ejecutar sus resoluciones, no siendo competencia de la judicatura laboral, y conforme al art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE) tiene aplicación preferente el art. 55 de la LPA antes que el DS Nº 28699
Dicha Resolución motivó el recurso de casación, interpuesto por el representante legal de COTEOR Ltda., de cuyo contenido se extrae lo siguiente:
1)Refirió la violación del art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque el Auto de Vista recurrido tiene error de hecho en la apreciación de las pruebas, ya que no consideró que las pruebas de fs. 7 a 10 de obrados, hacen referencia a un proceso administrativo bajo la tuición del Ministerio de Trabajo, y conforme el art. 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) tiene la facultad de ejecutar sus propias resoluciones y por consiguiente la Juez a quo no puede usurpar la competencia que corresponde a otro órgano y debió rechazar la demanda de reincorporación violando también los arts. 87 del CPC y 55.I de la LPA, ya que dichas documentales (fs. 7 a 10) señalaban la existencia de actuados que emanan de la Jefatura Departamental del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, con la competencia que les indica el Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
2)Violación de la ley sustantiva conforme el art. 253.1) del CPC porque el Tribunal ad quem violó el art. 55.I de la LPA, y de acuerdo a dicho artículo, se entiende que la Administración Pública se encuentra plenamente facultada para ejecutar sus resoluciones, no siendo competencia de la judicatura laboral, y conforme al art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE) tiene aplicación preferente el art. 55 de la LPA antes que el DS Nº 28699
- Parte demandada: Cooperativa de Telecomunicación Oruro Ltda
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante legal de la Cooperativa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación, interpuesto por el representante legal de COTEOR Ltda
- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, case en forma total el Auto de Vista
- Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley N° 1760-LAPCAF,
- Que, si bien es cierto que el art 24
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal ad quem no se
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
