Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de prosperar, excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera que tan solo hacen perder a la pretensión su eficacia actual, pero no impiden que ésta sea satisfecha una vez eliminados los defectos de que adolecía." Al respecto el art. 127.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), considera la incompetencia como una excepción previa, cuyo trámite por disposición del art. 252 del mismo texto legal, debe estar en relación al art. 337 del CPC, y debe resolverse conforme lo determina el art. 338 del Código Adjetivo Civil, aclarándose que solo podrá oponerse como excepción previa
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de prosperar, excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera que tan solo hacen perder a la pretensión su eficacia actual, pero no impiden que ésta sea satisfecha una vez eliminados los defectos de que adolecía." Al respecto el art. 127.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), considera la incompetencia como una excepción previa, cuyo trámite por disposición del art. 252 del mismo texto legal, debe estar en relación al art. 337 del CPC, y debe resolverse conforme lo determina el art. 338 del Código Adjetivo Civil, aclarándose que solo podrá oponerse como excepción previa
- Parte demandada: Cooperativa de Telecomunicación Oruro Ltda
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante legal de la Cooperativa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación, interpuesto por el representante legal de COTEOR Ltda
- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, case en forma total el Auto de Vista
- Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley N° 1760-LAPCAF,
- Que, si bien es cierto que el art 24
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal ad quem no se
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
