Auto Supremo AS/0300/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2015

Fecha: 12-May-2015

Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, case en forma total el Auto de Vista

3)Interpretación errónea de la ley sustantiva conforme el art. 253.1) del CPC porque el Auto de Vista recurrido hizo mención al tercer párrafo del art. 55 de la LPA para alegar la aplicación del DS Nº 28699 y la viabilidad del proceso judicial, realizando una errónea interpretación del art. 55.III de la LPA ya que la judicatura laboral no es parte de la administración pública porque no está establecida en el art. 2 de la LPA y según las Leyes Nº 2341 y Nº 1455 de Organización Judicial (Abrogada), no refieren que los juzgados de partido en materia del trabajo y seguridad social, sean parte de la Administración Pública dependiente del Ministerio de Trabajo, por lo que la interpretación del Tribunal de Alzada no correspondía, siendo la correcta el haber revocado el Auto de fs. 61 a 63 de obrados.
II. 4. Petitorio
Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, case en forma total el Auto de Vista de fs. 61 a 63, y deliberando en el fondo declare probada la excepción previa de incompetencia, y disponer que la Juez a quo que conoce el proceso dicte la Resolución pertinente en la que rechace la demanda interpuesta de fs. 30 a 32 del testimonio