Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, case en forma total el Auto de Vista
3)Interpretación errónea de la ley sustantiva conforme el art. 253.1) del CPC porque el Auto de Vista recurrido hizo mención al tercer párrafo del art. 55 de la LPA para alegar la aplicación del DS Nº 28699 y la viabilidad del proceso judicial, realizando una errónea interpretación del art. 55.III de la LPA ya que la judicatura laboral no es parte de la administración pública porque no está establecida en el art. 2 de la LPA y según las Leyes Nº 2341 y Nº 1455 de Organización Judicial (Abrogada), no refieren que los juzgados de partido en materia del trabajo y seguridad social, sean parte de la Administración Pública dependiente del Ministerio de Trabajo, por lo que la interpretación del Tribunal de Alzada no correspondía, siendo la correcta el haber revocado el Auto de fs. 61 a 63 de obrados.
II. 4. Petitorio
Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, case en forma total el Auto de Vista de fs. 61 a 63, y deliberando en el fondo declare probada la excepción previa de incompetencia, y disponer que la Juez a quo que conoce el proceso dicte la Resolución pertinente en la que rechace la demanda interpuesta de fs. 30 a 32 del testimonio
II. 4. Petitorio
Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, case en forma total el Auto de Vista de fs. 61 a 63, y deliberando en el fondo declare probada la excepción previa de incompetencia, y disponer que la Juez a quo que conoce el proceso dicte la Resolución pertinente en la que rechace la demanda interpuesta de fs. 30 a 32 del testimonio
- Parte demandada: Cooperativa de Telecomunicación Oruro Ltda
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante legal de la Cooperativa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación, interpuesto por el representante legal de COTEOR Ltda
- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, case en forma total el Auto de Vista
- Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley N° 1760-LAPCAF,
- Que, si bien es cierto que el art 24
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal ad quem no se
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
