VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 73 a 75 del testimonio de apelación, interpuesto por Jesús Víctor Menacho Menacho en representación de la Cooperativa de Telecomunicación Oruro Ltda. (COTEOR Ltda.), contra el Auto de Vista AV-SSA-74/2010 de 06 de noviembre (fs. 61 a 63) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro el proceso social de reincorporación a su fuente laboral, seguido por Ignacio Lucho Mendoza, contra la Cooperativa recurrente; la respuesta a fs. 78 y vta.; el Auto a fs. 80 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. 1. Auto interlocutorio definitivo
Que interpuesta la demanda social por reincorporación a su fuente laboral (fs. 30 a 32 del testimonio de apelación) y citada que fue la Cooperativa demandada, ésta última opuso excepción previa de incompetencia (fs. 39 a 40 vta.), en cuyo mérito el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, dictó el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 013/2010 de 09 de abril de fs. 45 a 46, mediante el cual declaró improbada la excepción previa de incompetencia, opuesta por COTEOR Ltda. de fs. 39 a 40 vta. del testimonio de apelación. Con costas
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 73 a 75 del testimonio de apelación, interpuesto por Jesús Víctor Menacho Menacho en representación de la Cooperativa de Telecomunicación Oruro Ltda. (COTEOR Ltda.), contra el Auto de Vista AV-SSA-74/2010 de 06 de noviembre (fs. 61 a 63) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro el proceso social de reincorporación a su fuente laboral, seguido por Ignacio Lucho Mendoza, contra la Cooperativa recurrente; la respuesta a fs. 78 y vta.; el Auto a fs. 80 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. 1. Auto interlocutorio definitivo
Que interpuesta la demanda social por reincorporación a su fuente laboral (fs. 30 a 32 del testimonio de apelación) y citada que fue la Cooperativa demandada, ésta última opuso excepción previa de incompetencia (fs. 39 a 40 vta.), en cuyo mérito el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, dictó el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 013/2010 de 09 de abril de fs. 45 a 46, mediante el cual declaró improbada la excepción previa de incompetencia, opuesta por COTEOR Ltda. de fs. 39 a 40 vta. del testimonio de apelación. Con costas
- Parte demandada: Cooperativa de Telecomunicación Oruro Ltda
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante legal de la Cooperativa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación, interpuesto por el representante legal de COTEOR Ltda
- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, case en forma total el Auto de Vista
- Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley N° 1760-LAPCAF,
- Que, si bien es cierto que el art 24
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal ad quem no se
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
