De la revisión de antecedentes procesales, se advierte como se tiene anotado en el apartado
De la revisión de antecedentes procesales, se advierte como se tiene anotado en el apartado II.2 de la presente Resolución, el imputado Jorge Wilde Velasco Zapata interpuso recurso de apelación restringida denunciando defectos de Sentencia relativos a errónea aplicación de la ley sustantiva y que la Sentencia contiene fundamentación insuficiente y contradictoria y se basó en hechos inexistentes y no acreditados conforme los arts. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, al inicio de la resolución con el subtítulo de Vistos en la parte final en cuanto al recurso formulado por el imputado expresó “…el mismo que cumple con los requisitos de entrada establecido en el Art. 406 del Código de Pdto. Penal, por lo que se admite para su substanciación” (sic); no obstante, en el sexto “Considerando” de análisis del recurso de apelación restringida, contradictoriamente señala que “…no cita concretamente las disposiciones legales que se consideran violadas erróneamente aplicadas, además de no EXPLICAR CUAL ES LA APLICACIÓN QUE SE PRETENDE, conforme lo dispone el art. 408 párrafo segundo del Código de Pdto. Penal” (sic), razonamiento que da a entender que el recurso que formuló el imputado contenía defectos de forma al no cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP; es decir, el recurrente debió citar de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus respectivos fundamentos, puesto que las disposiciones contenidas en los arts. 407 y 408 del CPP, son de cumplimento obligatorio e inexcusable; sin embargo, cuando el Tribunal de apelación observe que el recurso no cumple con los requisitos de forma de la norma procesal penal, en observancia del art. 399 del CPP, a tiempo de realizar el juicio de admisibilidad del recurso, deberá identificar la omisión en la que incurrió el recurrente y disponer su subsanación, otorgándole el plazo de tres días previsto por la ley; al respecto el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El Sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas que consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio; así como, la pena impuesta sean objeto de control por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 041/2015-RA de 15 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Vallegrande, del Tribunal Departamental
- El imputado Jorge Wilde Velasco Zapata, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurso de casación en examen, tiene como fundamento la presunta contradicción en que hubiese
- De la revisión de antecedentes procesales, se advierte como se tiene anotado en el apartado
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria, puesto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
