Auto Supremo AS/0305/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

En el caso de autos, el Tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria, puesto


En el caso de autos, el Tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria, puesto que al realizar el juicio de admisibilidad expresa que el recurso de apelación restringida cumplió con los requisitos de forma y corresponde ingresar a su substanciación; empero, al finalizar el análisis expresa, que el recurso no está acorde a la normativa establecida en el art. 408 del CPP; en definitiva, el Auto de Vista recurrido, no aplicó las facultades que la ley le otorga; es decir, omite disponer la subsanación del recurso conforme establece el art. 399 del CPP, motivo por el cual, se vio privado de contar con los elementos necesarios para ingresar al análisis de fondo y ante ese incumplimiento de realizar las observaciones al recurso, concluyó determinando la inadmisiblidad e improcedencia de la apelación restringida, sin tomar en cuenta que el cumplimiento de los requisitos de forma, tienen por finalidad facilitar a la autoridad judicial la determinación del objeto de la impugnación dado que el límite de la competencia queda establecida por los puntos apelados; al no haberse actuado de la forma señalada, el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso en sus componentes del derecho a la impugnación, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, que constituye defecto absoluto inconvalidable de acuerdo a lo señalado en el art. 169 inc. 3) del CPP; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada, a los fines de que el Tribunal de alzada, proceda a dictar nueva Resolución, pronunciándose con relación a la temática observada