En el caso de autos, el Tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria, puesto
En el caso de autos, el Tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria, puesto que al realizar el juicio de admisibilidad expresa que el recurso de apelación restringida cumplió con los requisitos de forma y corresponde ingresar a su substanciación; empero, al finalizar el análisis expresa, que el recurso no está acorde a la normativa establecida en el art. 408 del CPP; en definitiva, el Auto de Vista recurrido, no aplicó las facultades que la ley le otorga; es decir, omite disponer la subsanación del recurso conforme establece el art. 399 del CPP, motivo por el cual, se vio privado de contar con los elementos necesarios para ingresar al análisis de fondo y ante ese incumplimiento de realizar las observaciones al recurso, concluyó determinando la inadmisiblidad e improcedencia de la apelación restringida, sin tomar en cuenta que el cumplimiento de los requisitos de forma, tienen por finalidad facilitar a la autoridad judicial la determinación del objeto de la impugnación dado que el límite de la competencia queda establecida por los puntos apelados; al no haberse actuado de la forma señalada, el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso en sus componentes del derecho a la impugnación, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, que constituye defecto absoluto inconvalidable de acuerdo a lo señalado en el art. 169 inc. 3) del CPP; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada, a los fines de que el Tribunal de alzada, proceda a dictar nueva Resolución, pronunciándose con relación a la temática observada
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 041/2015-RA de 15 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Vallegrande, del Tribunal Departamental
- El imputado Jorge Wilde Velasco Zapata, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurso de casación en examen, tiene como fundamento la presunta contradicción en que hubiese
- De la revisión de antecedentes procesales, se advierte como se tiene anotado en el apartado
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria, puesto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
