Auto Supremo AS/0305/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Concluida la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Vallegrande, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 04/2014 de 15 de abril (fs. 111 a 115 vta.), por la que declaró al imputado Jorge Wilde Velasco Zapata, autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente tipificado por el art. 308 Bis, con la agravante del art. 310 incs. 2) y 4), ambos del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de veinte años sin derecho a indulto, más costas y el pago del daño civil ocasionado a la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Wilde Velasco Zapata interpuso recurso de apelación restringida (fs. 118 a 119 vta.), resuelto por Auto de Vista 63 de 2 de octubre de 2014, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al emitir el Auto de Vista impugnado sin criterios sólidos que fundamenten sus alcances de la resolución, puesto que en primera instancia habría admitido el recurso señalando que el recurrente cumplió con los requisitos de forma establecidos en la norma, para posteriormente de manera contradictoria señalar que: “…los motivos alegados no son ciertos, puesto que no se han especificado las vulneraciones y/o agravios, que no se ha sabido explicar qué aplicación se pretende y…” (sic); resolución que a decir del recurrente, lo dejó en estado de indefensión; posteriormente, hizo una remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida para argumentar que sí cumplió con todos los requisitos previstos por ley para la interposición de su recurso