De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Concluida la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Vallegrande, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 04/2014 de 15 de abril (fs. 111 a 115 vta.), por la que declaró al imputado Jorge Wilde Velasco Zapata, autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente tipificado por el art. 308 Bis, con la agravante del art. 310 incs. 2) y 4), ambos del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de veinte años sin derecho a indulto, más costas y el pago del daño civil ocasionado a la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Wilde Velasco Zapata interpuso recurso de apelación restringida (fs. 118 a 119 vta.), resuelto por Auto de Vista 63 de 2 de octubre de 2014, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al emitir el Auto de Vista impugnado sin criterios sólidos que fundamenten sus alcances de la resolución, puesto que en primera instancia habría admitido el recurso señalando que el recurrente cumplió con los requisitos de forma establecidos en la norma, para posteriormente de manera contradictoria señalar que: “…los motivos alegados no son ciertos, puesto que no se han especificado las vulneraciones y/o agravios, que no se ha sabido explicar qué aplicación se pretende y…” (sic); resolución que a decir del recurrente, lo dejó en estado de indefensión; posteriormente, hizo una remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida para argumentar que sí cumplió con todos los requisitos previstos por ley para la interposición de su recurso
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 041/2015-RA de 15 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Vallegrande, del Tribunal Departamental
- El imputado Jorge Wilde Velasco Zapata, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurso de casación en examen, tiene como fundamento la presunta contradicción en que hubiese
- De la revisión de antecedentes procesales, se advierte como se tiene anotado en el apartado
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria, puesto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
