Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 63 de 2 de octubre de 2014, declarando admisible e improcedente las cuestiones planteadas con los siguientes fundamentos: Refiere que no son ciertos los motivos alegados, debido a que el Tribunal de Sentencia, aplicó correctamente el art. 365 del CPP, en cuanto a su estructura cumple con los arts. 123 y 173 del mismo cuerpo legal, habiendo resuelto conforme a las reglas de la sana crítica; por otra parte, la Sentencia contiene una fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva suficiente para sustentar el juicio de culpabilidad en contra del imputado, haciendo mención en su parte resolutiva las normas legales aplicadas, los arts. 308 bis con relación al 310 incs. 2) y 4) del CP
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 041/2015-RA de 15 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Vallegrande, del Tribunal Departamental
- El imputado Jorge Wilde Velasco Zapata, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurso de casación en examen, tiene como fundamento la presunta contradicción en que hubiese
- De la revisión de antecedentes procesales, se advierte como se tiene anotado en el apartado
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria, puesto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
